Escrito por Mtra. Lucila Servitje Montull
Publicado: 22 de marzo de 2019
Antes que nada, quiero agradecer de a la Dirección para la Formación Integral de la Universidad Iberoamericana, a los patrocinadores de este Seminario Internacional Thizy por el bien común; y en especial a Mónica Chávez, por esta oportunidad. Es una gran alegría ser invitada a hablar de algo que ha motivado la propia vida; la idea de un bien común ha estado presente a lo largo de mi vida personal y profesional; a veces en el trasfondo y a veces abiertamente explícita. He de reconocer que, con más frecuencia, sólo como una esperanza aun no realizada.
Las preguntas que el Seminario se plantea y que señala en el cartel que lo anuncia, me parecen una excelente guía para estructurar algunas cosas que se pueden decir del bien común:
1. ¿Qué es el bien común?
El bien común en el pensamiento social cristiano
Del bien común se ha hablado en varios campos del estudio y del saber humano, como son, por ejemplo, la filosofía, el derecho, sociología, la política, el derecho.
En mi propio ámbito de trabajo y vocación: el de la teología y, dentro de ella, el Pensamiento Social Cristiano, es considerado uno de los cuatro principios permanentes y puntos de apoyo de su enseñanza. Es el segundo que se menciona, inmediatamente después del de la dignidad de la persona humana; porque precisamente, es de la dignidad, unidad e igualdad de todas las personas de donde se deriva la evidente necesidad de un principio de bien común. Los dos principios que le siguen, el de subsidiaridad y el de solidaridad, son, precisamente, las actitudes personales y sociales que precisa dicho bien común.
Me parece muy importante precisar, desde este momento introductorio y para todo lo que plantearé en delante, que, para el pensamiento social cristiano, dentro del principio de bien común, cobra especial relevancia, y así lo indican los textos magisteriales, el criterio del destino universal de los bienes. Menciono, a continuación, algunos pasajes de diversos textos magisteriales:
“Dios ha destinado la tierra y cuanto en ella contiene para uso de todos los seres humanos y pueblos. En consecuencia, los bienes creados deben llegar a todos en forma equitativa bajo la égida de la justicia inseparable de la caridad” (Concilio Vaticano II, Const. Past. Gaudium et Spes, 69). “Dios ha dado la tierra a todo el género humano para que ella sustente a todos sus habitantes, sin excluir a nadie ni privilegiar a ninguno.” (Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 31) “Todos los demás derechos, sean los que sean, comprendidos en ellos los de propiedad y comercio libre, a ello están subordinados: no deben estorbar, antes, al contrario, facilitar su realización, y es un deber grave y urgente hacerlos volver a su finalidad primera” (Populorum progressio, 22).
Se trata, también cito: del “primer principio de todo el ordenamiento ético-social.” (Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 19). Se trata, ante todo, de un derecho natural, inscrito en la naturaleza del ser humano, y no sólo de un derecho positivo, ligado a la contingencia histórica; además esté derecho es “originario”. (Cfr. Pío XII, Radio mensaje por el 50 aniversario de la “Rerum novarum”). Es inherente a la persona concreta, a toda persona, y es prioritario, respecto a cualquier intervención humana sobre los bienes, a cualquier ordenamiento jurídico de los mismos, a cualquier sistema y método socio económico. De hecho, la finalidad del Estado no es otra que «hacer accesibles a las personas los bienes necesarios para gozar de una vida auténticamente humana.”
Como podemos ver, los documentos le llaman también ‘principio’, si bien no se trata de un quinto principio permanente, sino de uno que está “implicado” en el más abarcador que es el de bien común.
Este bien común es, obviamente, mucho más que todos los bienes concretos. Diversos documentos del magisterio eclesial coinciden en la definición bien común. La más clara y explícita, que se encuentra, casi con las mismas palabras en otras dos encíclicas (Mater et magistra 53 y Pacem in terris 58), es la del Concilio Vaticano II, en su Constitución pastoral Gaudium et spes, no 26: “el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones, y a cada una de las personas que pertenecen a ellas, el logro más pleno y más fácil de la propia perfección”.
El bien común es una noción que remite a la salvaguarda de los derechos fundamentales de cada persona. El Papa Francisco usa esta noción en su encíclica Laudato si como el criterio ético necesario para garantizar actualmente la paz social, la estabilidad política y la preservación del medio ambiente (LS 178) porque “el bien común presupone el respeto de la persona humana en cuanto tal, con derechos fundamentales e inalienables, ordenados a su desarrollo integral” (LS 157). Se basa en lo que Juan XXIII había proclamado en Pacem in Terris: “el hombre tiene por sí mismo derechos y deberes que son universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto” (Pacem in Terris, 9.).